LUGARES DE INTERÉS GEOLÓGICO

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define el Patrimonio Natural como el “conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de la diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural”. Es decir, que el Patrimonio Geológico es una parte indivisible del Patrimonio Natural, constituido por todos aquellos "recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar el origen y evolución de las Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y presente y origen y evolución de la vida.
 
Esta misma ley, considera la geodiversidad como un recurso natural, y por lo tanto, susceptible de ser aprovecha por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades. Entendiendo, además, por geodiversidad o diversidad geológica, toda "variedad de elementos geológicos, incluidos rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas y paisajes que son el producto y registro de la evolución de la Tierra.

Desde 2015, una parte de este Patrimonio Geológico de Aragón dispone de unas normas adicionales de protección contenidas en el DECRETO 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. Lo cierto es que la LEY 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, ya protegía de alguna forma a una parte del Patrimonio Geológico, concretamente al Paleontológico, pero partir de 2015, con la el nuevo decreto, se amplía el concepto de Patrimonio Geológico.
 
Con este decreto, se define el concepto de Lugar de Interés Geológico (LIG) de Aragón como "aquellas superficies con presencia de recursos geológicos de valor natural, científico, cultural, educativo o recreativo, ya sean formaciones rocosas, estructurales, acumulaciones sedimentarias, formas, paisajes, yacimientos paleontológicos o minerales". Dentro de la tipología de LIG, se definen los 1) Puntos de Interés Geológico (PIG), 2) Áreas de Interés Geológico (AIG), 3) Yacimientos Paleontológicos e 4) Itinerarios, puntos de observación y otros espacios de reconocimiento geológico.

Con este decreto se crea también el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón donde se recogen los Lugares de Interés Geológico. Este catálogo se crea con la idea de ser actualizado conforme se presenten nuevas sugerencias o se declaren nuevos yacimientos paleontológicos.

Dentro de los límites del futuro Parque Geológico y Minero de La Litera y La Ribagorza, se encuentran incluidos en este catálogo los siguientes PIGs y AIGs:

  1. Congost de Montrebei
  2. Estratos verticales del Castillo de Finestras
  3. Congost del río Cajigar
  4. Complejo lacustre de Estaña
  5. Cueva de los Moros de Gabasa
  6. Hogbacks de Albelda
  7. Salinas de Peralta de la Sal